Según lo publicado en el Diari Oficial
de la Comunitat Valenciana, con fecha del 7 de agosto de 2014, El Pleno del
Ayuntamiento de Tavernes Blanques, en sesión celebrada el día 24 de julio de
2014; somete a información pública el Plan General de Ordenación Urbana (en
adelante PGOU), con el consiguiente plazo de alegaciones, como contempla el
artículo 83.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre y en el artículo 10 de la
Ley 9/2006, de 28 de abril, con lo cual se presenta un plazo de 60 dias hábiles
durante los cuales se pueden presentar alegaciones y/o sugerencias.
En base a lo expuesto anteriormente,
Esquerra Unida de Tavernes Blanques presenta las siguientes:
ALEGACIONES
1ª
Según el PGOU presentado por parte del Ayuntamiento
de Tavernes Blanques, se reserva un espacio escolar/cultural, situado actualmente
en el polígono 1, parcelas 45 y 27.
Según el artículo 42 de Decreto 39/2005,
de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
en el ámbito de la Comunidad Valenciana en el que se indica lo siguiente:
Artículo 42. Emplazamiento de los
cementerios de nueva construcción
1. El
emplazamiento deberá adecuarse a lo previsto en el planeamiento urbanístico.
2. En todo caso,
el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que,
cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre
de toda clase de construcciones.
Teniendo en cuenta lo indicado en el
citado artículo y basándonos en fuente de la sede electrónica del Catastro del
Ministerio de Hacienda, las citadas parcelas y el cementerio municipal solo
distan 12,54 metros, contraviniendo así las indicaciones expresadas en el
artículo 42 del Decreto 39/2005 de la Generalitat.
Por lo tanto, desde Esquerra Unida de Tavernes
Blanques, solicitamos sea admitida a trámite esta alegación, y en caso de no
poder adecuar esta actuación conforme a la actual legislación en materia de
policía mortuoria sea paralizado dicho PGOU.
2ª
En el municipio de Tavernes Blanques es
notorio que hay muy poca huerta. El presente PGOU termina por eliminar todo el
suelo agrícola existente en el pueblo, que como hemos indicado es ya de por sí
muy escaso, limitándose a unas cuantas parcelas encuadradas en tres polígonos:
Polígono 1 La Canal (13 parcelas); Polígono 2 Desamparats (9 parcelas);
Polígono 3 Desamparats (8 parcelas). Con lo cual, si se lleva a cabo dicho
PGOU, se termina con todo el suelo agrario del municipio.
El 16 de noviembre de 2010, la UNESCO
declaró la Dieta Mediterranea como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad. Pues bien, basándonos en la declaración de intenciones de la UNESCO
y dado que la huerta valenciana es un claro ejemplo de lo que significa la
dieta mediterránea y su valor cultural y arraigo en la sociedad valenciana
solicitamos:
Desde EUPV de Tavernes Blanques
solicitamos la protección de la huerta de Tavernes Blanques, así como su
conservación, acondicionación y disfrute tanto por parte de los propietarios
como por el resto de la ciudadanía.
3ª
En el catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos, el Bien denominado PE-3 Vía Crucis (I-XIV) en la capilla I hay la
siguiente inscripción Ayuntamiento nacional = A(ño) de la Victoria. Una clara
referencia al golpe de estado de 1936.
Conforme a la ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil
y la dictadura, artículo 15 Símbolos y monumentos públicos, apartado 1, indica
que:
1. Las
Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las
medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros
objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la
sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas
públicas.
Asimismo en el apartado 4 indica lo
siguiente:
4. Las
Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los
propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este
artículo.
Con lo cual desde Esquerra Unida de
Tavernes Blanques solicitamos al amparo de la “Ley de Memoria Histórica” lo
siguiente:
Que sea retirada la citada inscripción
por contravenir la ley 52/2007 sobre los símbolos y monumentos públicos que
ensalcen el golpe de estado de 1936, así como el ensalzamiento de la victoria
del bando sublevado.
También solicitamos que no sea
considerado un Bien municipal dicha capilla de desistir a la eliminación de
dicha inscripción.
Desde Esquerra Unida somos conscientes
del arraigo religioso de la sociedad, pero eso no debe de estar reñido con el
cumplimiento de las leyes.
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