domingo, 12 de octubre de 2014

Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de Esquerra Unida de Tavernes Blanques



Según lo publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con fecha del 7 de agosto de 2014, El Pleno del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014; somete a información pública el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), con el consiguiente plazo de alegaciones, como contempla el artículo 83.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre y en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, con lo cual se presenta un plazo de 60 dias hábiles durante los cuales se pueden presentar alegaciones y/o sugerencias.

En base a lo expuesto anteriormente, Esquerra Unida de Tavernes Blanques presenta las siguientes:


ALEGACIONES


Según el PGOU presentado por parte del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, se reserva un espacio escolar/cultural, situado actualmente en el polígono 1, parcelas 45 y 27.
Según el artículo 42 de Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana en el que se indica lo siguiente:
Artículo 42. Emplazamiento de los cementerios de nueva construcción
1. El emplazamiento deberá adecuarse a lo previsto en el planeamiento urbanístico.
2. En todo caso, el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre de toda clase de construcciones.

Teniendo en cuenta lo indicado en el citado artículo y basándonos en fuente de la sede electrónica del Catastro del Ministerio de Hacienda, las citadas parcelas y el cementerio municipal solo distan 12,54 metros, contraviniendo así las indicaciones expresadas en el artículo 42 del Decreto 39/2005 de la Generalitat.

Por lo tanto, desde Esquerra Unida de Tavernes Blanques, solicitamos sea admitida a trámite esta alegación, y en caso de no poder adecuar esta actuación conforme a la actual legislación en materia de policía mortuoria sea paralizado dicho PGOU.


En el municipio de Tavernes Blanques es notorio que hay muy poca huerta. El presente PGOU termina por eliminar todo el suelo agrícola existente en el pueblo, que como hemos indicado es ya de por sí muy escaso, limitándose a unas cuantas parcelas encuadradas en tres polígonos: Polígono 1 La Canal (13 parcelas); Polígono 2 Desamparats (9 parcelas); Polígono 3 Desamparats (8 parcelas). Con lo cual, si se lleva a cabo dicho PGOU, se termina con todo el suelo agrario del municipio.

El 16 de noviembre de 2010, la UNESCO declaró la Dieta Mediterranea como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Pues bien, basándonos en la declaración de intenciones de la UNESCO y dado que la huerta valenciana es un claro ejemplo de lo que significa la dieta mediterránea y su valor cultural y arraigo en la sociedad valenciana solicitamos:

Desde EUPV de Tavernes Blanques solicitamos la protección de la huerta de Tavernes Blanques, así como su conservación, acondicionación y disfrute tanto por parte de los propietarios como por el resto de la ciudadanía.


En el catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, el Bien denominado PE-3 Vía Crucis (I-XIV) en la capilla I hay la siguiente inscripción Ayuntamiento nacional = A(ño) de la Victoria. Una clara referencia al golpe de estado de 1936.

Conforme a la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, artículo 15 Símbolos y monumentos públicos, apartado 1, indica que:
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Asimismo en el apartado 4 indica lo siguiente:
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Con lo cual desde Esquerra Unida de Tavernes Blanques solicitamos al amparo de la “Ley de Memoria Histórica” lo siguiente:

Que sea retirada la citada inscripción por contravenir la ley 52/2007 sobre los símbolos y monumentos públicos que ensalcen el golpe de estado de 1936, así como el ensalzamiento de la victoria del bando sublevado.
También solicitamos que no sea considerado un Bien municipal dicha capilla de desistir a la eliminación de dicha inscripción.

Desde Esquerra Unida somos conscientes del arraigo religioso de la sociedad, pero eso no debe de estar reñido con el cumplimiento de las leyes.

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